Opinión de cumplimiento (32-D): para qué sirve y cuándo la vas a necesitar
Es uno de los documentos que más piden bancos, dependencias y clientes corporativos. Te explicamos qué es y por qué conviene tenerla siempre en verde.
La Ley Federal del Trabajo establece que todo trabajador tiene derecho a un aguinaldo anual equivalente a, por lo menos, 15 días de salario, que debe pagarse a más tardar el 20 de diciembre de cada año. Es un mínimo legal: la empresa puede ofrecer más, pero nunca menos.
Cuando un trabajador no laboró el año completo, el aguinaldo se paga de forma proporcional al tiempo trabajado. El cálculo debe hacerse sobre el salario que efectivamente percibe el trabajador, considerando las percepciones que la ley y, en su caso, el contrato individual o colectivo, definan como parte del salario base.
Pagar el aguinaldo fuera de tiempo, o de forma incompleta, puede generar reclamos laborales y, en el caso de trabajadores dados de baja, complicar el finiquito correspondiente. Por eso conviene calcularlo con anticipación y no dejarlo para los últimos días de diciembre.
En AFAS Contadores calculamos el aguinaldo de tu nómina con tiempo suficiente para que puedas planear el flujo de efectivo antes de que llegue la fecha límite.